DISTRITO DE YUNGUYO

 

El distrito fue creado el 2 de mayo de 1854 por el gran mariscal Ramón Castilla y Marquesado

El ciudadano Ramón Castilla Gran Mariscal de los ejércitos nacionales y presidente provisional de la República del Perú.

Considerando:

  • 1.º.- Que la demarcación territorial de las provincias del Departamento de Puno es en extremo defectuosa tanto por la falta de una provincia del cercado como por la mala distribución de sus diferentes distritos.
  • 2.º.- Que es de absoluta necesidad crear una provincial de cercado cuya capital sea del departamento, como sucede en todas las demás de la república.
  • 3.º.- Que parte de este fin deben designarse los pueblos que están más íntimos a la capital y que se hallen separados por obstáculos naturales de las provincias a que actualmente pertenecen.

Decreto:

  • Artículo 1.º.- Se crea la Provincial de cercado de Puno, compuesta de las poblaciones siguientes: Capital,Puno; Distritos: Capachica, Coata, Paucarcolla, San Antonio, Chucuito, Pichacani, Acora, cabana, Vilque, Atuncolla, Caracoto y Juliaca.
  • Artículo 2.º.- La demarcación de la demás provincias queda arreglada por ahora de la manera siguiente:
Provincia de Huancane.- Capital, Huancané; Distritos: Inchupalla, Vilquechico, Moho, Conima, Taraco y Pusi.

Provincia de Chucuito.- Capital, Juli; Distritos: Ilave, Pomata, Zepita, Yunguyo, Desaguadero, Huacullani, Pizacoma y Santa Rosa.

Provincia de Lampa.- Capital, Lampa; Distritos: Calapuja, Nicasio, Cabanilla, Pucará, Vila Vila, Ayaviri, Orurillo, Muñani, Cupi, Llalli, Macarí y Humachiri.

Provincia de Azangaro.- Capital, Azangaro; Distritos: Urinsaya, Muñani, San Antonio de Poto, Putina, Chupa, Arapa, Saman, Caminaca, Achaya, SAntiagio de Pupuja, Asillo, San José, San Anton y Potoni.

Provincia de Carabaya.- Capital, Crucero; Distritos: Phara, Patambuco, Cuyo Cuyo, Sandía, Huallayaca, Sina, Usicayos, Coaza, Ituata, Ayapata, Ollachea, Corani, Macusani y Ajoyani.
  • Artículo 3.º.- Sin perjuicio de éstos se nombrará oportunamente un Ingeniero Civil que visite todas las provincias del departamento y que presente un plan de una nueva demarcación, tomando por base las distancias de los distritos a su capital y los obstáculos naturales que de ella lo separan.
  • Artículo 4.º.- El Subprefecto nombrado para la nueva provincia del cercado no empezará a recaudar las contribuciones de ella hasta que llegue el tiempo de cobrar la del semestre próximo de navidad, debiendo continuar con la recaudación del semestre de san Juan, los Subprefectos a cuya jurisdicción han pertenecido hasta ahora los distritos que lo componen.
Dado en la casa de Gobierno en Cusco a los dos días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

Pedro Juan Bustamante Ramón Castilla y Marquesado.

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